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¿Perito o impostor? Reabren la causa por intrusismo en el caso Marta del Castillo

La Audiencia de Sevilla ordena nuevas diligencias para esclarecer si el informe sobre el móvil de Carcaño fue elaborado por un profesional titulado o por un técnico sin acreditación oficial.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto que sacude los cimientos del caso Marta del Castillo. El tribunal ha ordenado reabrir la causa por presunto intrusismo profesional contra Manuel Huerta de la Morena, el perito que elaboró el informe técnico sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción número 7 el pasado marzo y confirmado en mayo, tras estimar el recurso de apelación interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).

El núcleo del conflicto jurídico gira en torno a la legitimidad profesional de Huerta de la Morena. Según la denuncia del CPITIA, el informe fue elaborado sin que el perito ostentara la titulación oficial ni estuviera colegiado como ingeniero técnico en informática. Además, se le acusa de haber difundido imágenes del procedimiento judicial en medios de comunicación, lo que ha levantado sospechas sobre una posible revelación de secretos.

La Audiencia ha ordenado practicar nuevas diligencias para determinar si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por alguna de las partes, y si en su elaboración intervino algún profesional titulado. El tribunal subraya que Huerta no firmó el documento como ingeniero informático, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

En cuanto al posible delito de revelación de secretos, la Audiencia considera que no procede continuar la investigación, dado que el caso ha sido objeto de una exposición mediática masiva desde 2009 y no se aprecia qué información reservada quedaría por revelar. Además, recuerda que el artículo 201.1 del Código Penal exige la denuncia del agraviado o su representante legal, lo cual no se ha producido en este procedimiento.

Este giro judicial reabre interrogantes sobre la cadena de custodia digital en uno de los casos más mediáticos de la historia reciente en España. La legitimidad técnica de los informes periciales y la responsabilidad profesional de quienes los elaboran vuelven a estar bajo escrutinio, en un escenario donde la verdad judicial se entrelaza con la presión mediática y el dolor social.

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